miércoles, 20 de abril de 2011

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS IX AL XII

CAPITULO IX

COMITES ESPECIALES
ARTÍCULO 130.-  La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente podrán crear los Comités que considere necesarios.  En todo caso habrá un Comité de Educación cuya constitución, integración y funcionamiento reglamentará el Consejo de Administración, además de las pautas establecidas en los presentes estatutos.
COMITE DE EDUCACION
ARTÍCULO 131.- La Cooperativa tendrá un Comité de Educación encargado de orientar y coordinar la educación de los asociados y trabajadores en forma permanente, integrado por dos (2) asociados hábiles nombrados por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo.  Podrán ser removidos por inactividad o por contravenir la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 132.-  El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez trimestral y extraordinariamente, cuando lo estime conveniente, por derecho o a petición del Consejo de Administración.
FUNCIONES
ARTÍCULO 133.-  El Comité de Educación tendrá entre otras las siguientes funciones:
1.    Elaborar un programa anual de educación cooperativa con base en los recursos con que cuenta la misma y someterlo a aprobación del Consejo de Administración.
2.    Ejecutar el programa de educación de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
3.    Promover el cumplimiento en la práctica de los principios básicos del Cooperativismo, los Estatutos y Reglamentos.
4.    Promover la integración de la Cooperativa con la comunidad.
5.    Organizar la educación cooperativa para nuevos asociados.
6.    Hacer conocer de directivos y asociados los estatutos y reglamentos de la entidad.
7.    Presentar el informe anual dando cuenta de las labores realizadas y la forma en que ha utilizado sus fondos.
8.    Rendir informe sobre sus actividades al Consejo de Administración y la Asamblea General de Delegados.
9.    Las demás que le asigne la Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración relacionadas con la actividad propia.
DEL COMITÉ DE APELACIÓN
ARTÍCULO 134.-  El comité de apelación estará integrado por tres (3) asociados elegidos por la asamblea general, para un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General de Delegados.
ARTÍCULO 135.- El comité de apelación entrará a ejercer sus funciones una vez sea inscrito y reconocido por el organismo competente para estos casos.
ARTÍCULO 136.- El comité de apelación sesionará en forma ordinaria cundo las circunstancias lo exijan. La convocatoria se hará por derecho propio, la extraordinaria puede hacerla a petición del consejo de administración.
ARTÍCULO 137.- La concurrencia de los dos miembros principales del comité de apelación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare algún miembro principal lo reemplazará su respectivo suplente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 138.-  Son funciones del comité de apelación:
1.    Expedir su propia reglamentación
2.    Resolver los recursos de apelación interpuestas ante el comité de apelación por el fallo desfavorable del consejo de administración.
3.    Comunicar de los fallos a los órganos de administración y control.
4.    Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General de Delegados.
5.    Las demás que designe la Ley y los estatutos

CAPITULO X

REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA,
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 139.- La Cooperativa, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en la legislación cooperativa.
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 140.- La Cooperativa se hace responsable o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la Cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio social.
Igualmente será responsable por las decisiones adoptadas en la Asamblea, contrarias a la Ley o a los Estatutos.
RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y GERENTE
ARTÍCULO 141.- Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de la Cooperativa serán responsables por violación a la Ley, los Estatutos y a los Reglamentos.  Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la respectiva sesión o de haber hecho salvedad expresa de su voto.
El Gerente adicionalmente responde personalmente ante terceros por obligaciones que contraiga a nombre de la Cooperativa, excediendo los límites de sus atribuciones o sin autorización previa por escrito.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 142.- La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limitan a los valores que hayan aportado o estén obligados a aportar en certificados de aportación y ampara las obligaciones contraías por la Cooperativa antes de su ingreso y las existencias a la fecha de su retiro, fallecimiento o exclusión, conforme a estos Estatutos.
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 143.- La Cooperativa, y/o los asociados, podrán ejercer acción de responsabilidad, contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados, por actos de omisión o extralimitaciones o abusos de autoridad con los cuales en ejercicio de sus funciones hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
GARANTIA DE APORTES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 144.- Los aportes sociales y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa y quedan preferencialmente afectados desde su origen a favor de la misma y como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, la cual se reserva el derecho de hacer las compensaciones respectivas de conformidad con la Ley y sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones.
GARANTIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 145.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso en los reglamentos.





CAPITULO XI
NORMAS SOBRE ESCISIÓN, INTEGRACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ESCISIÓN.
ARTÍCULO 146.- Habrá escisión cuando:
1.    La Cooperativa sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destine a la creación de una o varias entidades.
2.    La Cooperativa se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes o se destinen a la creación de una nueva entidad.
ARTÍCULO 147.- La Cooperativa o Cooperativas destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominaran entidades beneficiarias. Los asociados de la entidad escindida participaran en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los aportantes se apruebe una participación diferente.
PARÁGRAFO: Para el Proyecto de escisión, Publicidad, Perfeccionamiento de la escisión, efectos de la escisión,  responsabilidad, y demás disposiciones,  se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio para las sociedades.
INTEGRACION COOPERATIVA
ARTÍCULO 148.- La Cooperativa podrá asociarse con otras cooperativas o integrarse a organizaciones cooperativas de grado superior, cuando a juicio del Consejo de Administración lo juzgue conveniente y necesario, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, para el logro de propósitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general del cooperativismo.
FUSIÓN
ARTÍCULO 149.- La Cooperativa por determinación de su Asamblea General de Delegados, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 150.-  La Cooperativa, por decisión de su Consejo de Administración podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común y complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.
Igualmente, la Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General de Delegados disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos sus derechos y obligaciones de la Cooperativa.
DISOLUCION
ARTÍCULO 151.-  La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1.      Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptado en Asamblea General de Delegados, especialmente convocada para el caso.
2.      Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
3.      Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4.      Por fusión e incorporación a otra cooperativa.
5.      Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
6.      Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu del cooperativismo.
7.      Por haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o en los estatutos.
ARTÍCULO 152.- La resolución de disolución deberá ser comunicada a la Entidad Gubernamental Competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de la Asamblea General de Delegados, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 153.- Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General de Delegados ésta designará un liquidador con su respectivo suplente.
Quienes entrarán en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, caso contrario la Entidad Gubernamental Competente procederá a nombrarlos.
ARTÍCULO 154.- La resolución de disolución será registrada por la Entidad Gubernamental Competente y puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso radial o escrito.
ARTÍCULO 155.- Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrán iniciarse nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.  En tal caso deberá adicionarse a su razón social "en liquidación".
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 156.- Decretada la disolución, se procederá de conformidad a las normas establecidas en los artículos 137 al 121 de la Ley 79 de 1988, y si quedaré un remanente éste será transferido a la organización sin ánimo de lucro escogida por la Asamblea General de Delegados que decreta la disolución.  Las normas dicen:
1.    La aceptación del cargo de liquidador y la prestación de la fianza, se hará ante la Entidad Gubernamental Competente o a falta de éste, ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la Cooperativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
2.    Los liquidadores actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados.  El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa.
3.    Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por la Entidad Gubernamental Competente. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar nuevo liquidador.
4.    El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la Cooperativa, en forma apropiada.
5.    Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de la liquidación y resolver las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.  La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los delegados de la Cooperativa al momento de su disolución.
6.    A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Cooperativa se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.
7.    Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:
a.    Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
b.    Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
c.    Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
d.    Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.
e.    Cobrar los créditos, percibir su  importe  y  otorgar  los  correspondiente finiquitos.
f.     Enajenar los bienes de la Cooperativa.
g.    Presentar estados de liquidación cuando los asociados los soliciten.
h.    Rendir cuentas periódicas de su mandato al final de la liquidación para obtener de la Entidad Gubernamental Competente el finiquito respectivo.
i.      Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
8.    Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento.
Cuando el nombramiento corresponda a la Entidad Gubernamental Competente, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.
9.    En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con las siguientes prioridades:


Gastos de liquidación.
1. Salarios y Prestaciones Sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución.
2. Obligaciones fiscales.
3. Créditos hipotecarios y prendarios.
4. Obligaciones con terceros, y
5. Aportes de los asociados.

REMANENTES
ARTÍCULO 157.- Los remanentes de la liquidación si los hubiere, serán transferidos a la entidad que la Asamblea General de Delegados disponga.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES


REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 158.- La reforma de Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General de Delegados, mediante el voto favorable a las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes.
La Reforma de Estatutos proyectada por el Consejo de Administración, será enviada a los asociados, o delegados, cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que el Consejo de Administración las analice y las haga conocer a la Asamblea General de Delegados con su respectivo concepto, para que sea aprobados o improbadas.
CASOS NO PREVISTOS EN EL ESTATUTO
ARTÍCULO 159.- Los casos no previstos en estos Estatutos se resolverán de conformidad con la Ley 79 de 1988,  Ley 454 de 1998 y con los Decretos Reglamentarios y demás Leyes especiales o concordantes, con las resoluciones y la doctrina de la Economía solidaria, con la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Honorable Consejo de Estado, y en general se resolverán de conformidad con el derecho común aplicable a las Cooperativas en su condición de personas jurídicas.



APROBACIÓN DE LA REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 160.- Los presentes estatutos fueron reformados totalmente y aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, el día sábado quince (15) de marzo del año dos mil ocho (2.008) en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.


En constancia firmamos,




MARIELA CONTRERAS TORRES                                   WILMER OSPINA SERRANO       Presidente Mesa Directiva                                             Secretario  Mesa Directiva

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS VII AL VIII

CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

INCOMPATIBILIDADES GENERALES
LIMITACION DE VOTO
ARTÍCULO 97.-  Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
INCOMPATIBILIDAD LABORAL
ARTÍCULO 98.-  Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en la Cooperativa mientras estén actuando como tales.

LIMITE DE APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 99.-  Ninguna persona natural asociada podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa y las personas jurídicas del 49% del total de los aportes sociales.
ARTÍCULO 100.-  Los miembros de la junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del consejo de administración de la misma Cooperativa; ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.  Los miembros del consejo de administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicio o de asesoría con la Cooperativa.
ARTÍCULO 101.-  Los cónyuges,  compañeros permanentes  y quienes se  encuentren en segundo grado de consanguinidad o de afinidad  y primero civil de los miembros  de la junta de vigilancia, del Consejo de Administración, del Gerente o del Secretario General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos  de prestación de servicios o de asesoría con dicha entidad.
ARTÍCULO  102.- Los reglamentos internos, el manual de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte el consejo de administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagran para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la cooperativa.
PARÁGRAFO: A ningún miembro de la Asamblea General de Delegados, del Consejo de Administración, y de la Administración  Cooperativa u/o Asociado  le será permitido:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas, etc.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las Cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4. Conceder a los administradores, miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios, o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en estos estatutos.
6. Transformar a la Cooperativa en sociedad mercantil.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO
ARTÍCULO 103.-  El patrimonio social de la Cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio del monto de los aportes sociales mínimos e irreducibles que se establece en los presentes Estatutos.
El patrimonio estará constituido por:
1.    Los aportes sociales individuales  y los amortizados
2.    Los fondos y reservas de carácter permanente.
3.    Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
4.    Los excedentes no distribuidos.
5.    El superávit  por valorizaciones  patrimoniales
ARTÍCULO 104.- Definición. Es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la entidad; que se puedan constatar en las Cuentas, Balance General, inventario y estado de resultados financieros  de la Cooperativa, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año; se presenta en primera instancia para aprobación del Consejo para posteriormente remitir a la Asamblea General de Delegados y a la entidad competente para su respectiva aprobación.
APORTES SOCIALES INDIVIDUALES
ARTÍCULO 105.- Los aportes sociales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria mensualmente.
Los aportes sociales no devengarán ningún tipo de interés y se revalorizaran mensualmente en el porcentaje señalado por la Asamblea General de Delegados no excediendo el monto permitido y señalado por el ente gubernamental competente. Estos no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevén los presentes Estatutos.
Fíjese un aporte mensual de por lo menos el dos por ciento (2%) del salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO. Para el caso de los aportes extraordinarios, estos podrán ser devueltos cuando lo requiera el asociado.  La devolución se deberá efectuar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
ARTÍCULO 106.   -  Los aportes sociales de los asociados,  servirán como garantía de las obligaciones que estos contraigan con la Cooperativa.
CERTIFICACION DE APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 107.- La Cooperativa por medio de su Revisor Fiscal certificará cada año, el monto de aportes sociales que posea en él cada asociado, rubricado por el Gerente y el presidente del Consejo de Administración y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores.
INCREMENTO DE LOS APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 108.-  Los aportes sociales suscritos y pagados por los asociados, se incrementarán mediante:
1.    La revalorización mensual de los aportes según el porcentaje señalado por la asamblea general de delegados no excediendo el monto permitido y señalado por el ente gubernamental competente siempre y cuando no vaya en detrimento patrimonial de la cooperativa.
2.    Los aportes extraordinarios aprobados en Asamblea General de delegados.
3.    El asociado voluntariamente si así lo desea puede incrementar su aporte social hasta llegar al diez por ciento (10%) del valor total de los aportes sociales de la Cooperativa.
MONTO DE LOS APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 109.- Fíjese como capital suscrito y pagado por los asociados de la Cooperativa la suma que el Balance General a la fecha de corte de la vigencia fiscal, presente la administración y sea aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
PARÁGRAFO: Fíjese la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como el aporte social mínimo no reducible durante la existencia de la Cooperativa.
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE APORTES
ARTÍCULO 110.-  La Cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones internas un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de los aportes ordinarios o extraordinarios, el cual será el máximo permitido por el organismo competente.
COBRO JUDICIAL DE APORTES
ARTÍCULO 111.- Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción  ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y liquidación de la deuda, con la constancia de la notificación al respectivo asociado.
CESION DE APORTES
ARTÍCULO 112.-  Las aportaciones serán nominativas e indivisibles, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración a los asociados de la Cooperativa en los casos y condiciones siguientes:
1.    Que el asociado esté al día en sus obligaciones con la Cooperativa y no cursen procesos de sanción o exclusión en contra suya.
2.    Que los aportes, objeto de cesión, estén totalmente pagados.
3.    Que no estén comprometidos con obligaciones que tuviere pendientes con la Cooperativa el asociado.
4.    Que no estén comprometidos con deudas que otros asociados tuvieren pendiente con la Cooperativa, siempre y cuando el asociado las hubiere respaldado como codeudor.
5.    Que los estados financieros de la Cooperativa no presenten pérdidas de su capital social.
6.    Que se pueda comprobar que la cesión de los aportes beneficia tanto al que los recibe como a la misma Cooperativa.
7.    Que el total de los aportes cedidos no sobrepase el ochenta por ciento (80%) del total que el solicitante tiene en la Cooperativa.
PARÁGRAFO. La solicitud de cesión de los aportes debe ser presentada por el interesado ante el Consejo de Administración, indicando la cantidad que cede y los motivos por los cuales realiza la operación.  El Consejo dispondrá de un plazo de un (1) mes para aceptar o rechazar la solicitud presentada, dejando registradas en el Acta correspondiente la decisión adoptada y comunicándola al asociado en los primeros diez (10) días siguientes a la reunión del Consejo.
Toda cesión deberá ser siempre aprobada por el Consejo.
ARTÍCULO 113.   -  DE LA INVERSIÓN DE LOS APORTES
Los aportes de los asociados, deberán ser invertidos en créditos con las garantías suficientes, con el fin de satisfacer las necesidades como se establece en los presentes estatutos y reglamentos, sin perjuicio de adquirir activos fijos necesarios para organizar, prestar el servicio y mantener la liquidez adecuada.
RESERVAS
ARTÍCULO 114.-  Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentarán los aportes de estos.  Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de liquidación.
En todo caso deberá existir la reserva de protección de aportes sociales para cubrir eventuales pérdidas.
FONDOS
ARTÍCULO 115.- La Cooperativa podrá constituir fondos especiales, que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación.  En todo caso, deberá existir un Fondo de Educación y otro de Solidaridad.
FONDO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 116.-  El Fondo de Educación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa de medios económicos para realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial de la Cooperativa.
FONDO DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 117.-  El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos económicos que le permitan atender necesidades de calamidad, previsión y seguridad social de los asociados.
AUXILIOS Y DONACIONES
ARTÍCULO 118.-  Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. 
En caso de disolución y liquidación de la Cooperativa, se dará destinación a dicha suma a juicio de la Asamblea General, o de conformidad con el artículo 121 de la ley 79/88 ya que son irrepartibles entre los asociados.
ARTÍCULO 119.- FINALIDADES Y FORMAS DE UTILIZACION:
1. La primera es la ayuda económica a los asociados y sus familiares en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos.
2. La segunda los recursos pueden ser destinados al beneficio de la comunidad trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobados por los asociados y de manera excepcional, para ayuda de los trabajadores de la respectiva entidad o la comunidad en general en situaciones de calamidad, que no debe tratarse de  actitudes paternalistas y permanentes sino de expresiones de solidaridad temporales y excepcionales con los demás miembros de la comunidad, especialmente en situaciones de catástrofes naturales.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará en cuanto los requisitos para las solicitudes y será quien sea el encargado de coordinar las diferentes actividades y de aprobar los gastos que pueden ser sufragados con cargo a dicho fondo.
PAUTAS O LINEAMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 120.- Gastos que pueden sufragarse con cargo al fondo de solidaridad:
1. Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.
2. Atención de los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares directos, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del ciento por ciento (100%) de los gastos en que deba incurrir.
3. Adquirir mausoleos o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
4. Pago de ofrendas florales y demás presentes que dirija la cooperativa a los asociados, trabajadores, familiares o trabajadores de la entidad con motivo de la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, fallecimientos, etc., y que se otorguen como manifestación de solidaridad.
5. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales, o seguros médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.
6. Cubrir total o parcialmente el valor de las primas de las pólizas que protejan la vida de los asociados, con el fin de cancelarles a éstos sus obligaciones pendientes con la cooperativa o incrementarles sus auxilios en caso de fallecimiento, buscando amparar a los familiares del afiliado causante.
7. Contribuciones para lograr un desarrollo sostenible de las comunidades en que se encuentran localizada la Cooperativa, de conformidad con las políticas generales que aprueben los Delegados; así como contribuciones para la realización de obras de interés social que se efectúen especialmente en comunidades o asociaciones que de una u otra forma se encuentren ligadas a la Cooperativa.
8. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos sociales, en el entorno de la entidad, que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.
ARTÍCULO 121.- Clases de contribuciones otorgables:
1. Préstamo en dinero o especie con bajos intereses o sin ellos, en plazos y cuantías que consulten la necesidad surgida de la calamidad presentada o de los hechos que den origen a la contribución.
2. Asumiendo la entidad respectiva total o parcialmente los gastos que se causen con motivo de servicios asistenciales prestados por otros u organizados directamente por aquella.
3. Otorgando donaciones en dinero directamente a los afectados o beneficiarios de la ayuda.
PARÁGRAFO: La Cooperativa deberá tratar de contribuir principalmente por los medios previstos en los numerales 1. Y 2. del Artículo 120  y evitar entregar donaciones en dinero, salvo cuando éstos sean estrictamente convenientes y necesarias; lo anterior con el fin de garantizar la permanencia de los recursos del fondo, darle a éste un uso racional y de amplia cobertura y evitar fomentar actitudes paternalistas contrarias al espíritu cooperativo, la ayuda mutua y el esfuerzo propio.      
ARTÍCULO 122.- Requisitos y documentación para aprobación de gastos:
1. El asociado debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que tiendan a certificar los hechos que dan origen a su petición de auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este fondo.
2. Evitar beneficiar a asociados que hayan sido notoriamente negligentes, descuidados e imprudentes, frente a los hechos que ha originado los daños o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los eventuales siniestros que les suceden.
3. Ningún asociado o familiar de éste debe beneficiarse de los recursos del fondo de solidaridad, cuando se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones conforme lo determinan los presentes estatutos o reglamentaciones que expida el Consejo de Administración.
4. Todas las contribuciones, préstamos y donaciones que se otorguen por medio del Fondo de Solidaridad, deben quedar condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el fondo. En esta forma no debe haber lugar a que los beneficiarios de éste que estén en condiciones de solicitar colaboraciones, puedan exigirlas en forma obligatoria a la entidad respectiva, la que sólo debe otorgarlas si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones presupuestarias aprobadas.
ARTÍCULO 123.- Recursos con los cuales se puede alimentar el fondo de solidaridad:
1. Con el porcentaje de los excedentes que destina para tal fin la Asamblea General de Delegados, el cual, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los mismos.
2. Con los aprovechamiento producto de programas especiales que se realicen para obtener ingresos para el fondo de solidaridad.
3. Con los rendimientos que se logren por las inversiones financieras transitorias de los recursos del fondo cuando estos no estén comprometidos.
4. Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo.
5. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el órgano de administración competente, con destino al fondo de solidaridad. 
ARTÍCULO 124. Presupuesto del fondo de solidaridad:
1. Cada año el órgano competente, conforme al estatuto, deberá aprobar un presupuesto de utilización del fondo de solidaridad teniendo en cuenta los ingresos por concepto de destinación de excedentes y la situación económica del fondo y su movimiento interno.
2. Igualmente, cuando se apruebe el presupuesto se debe determinar que porcentaje del mismo se destinará para atender las actividades señaladas en los numerales 1 y 2 del Artículo 120 de estos Estatutos.
3. Asimismo, podrá fijarse un monto máximo de los auxilios o ayudas que se otorguen con cargo al fondo de solidaridad.
POLÍTICA SOBRE EL COSTO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 125.-  La Cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes que permitan su expansión y mejoramiento.
EJERCICIO ECONOMICO
ARTÍCULO 126.-  El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre.  El Balance General Consolidado será sometido a la aprobación de la Asamblea General de Delegados, acompañado de los demás estados financieros, con un detalle completo de las cuentas de resultado y en especial de los gastos generales.
PARTICIPACION EN LAS PÉRDIDAS
ARTÍCULO 127.-  Cuando el último estado financiero de la Cooperativa presente pérdidas, ésta tiene la potestad para retener de los aportes sociales a devolver la parte correspondiente de dicha pérdida a todos los asociados que por cualquier causal se retiran de la Cooperativa.
DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES COOPERATIVOS
ARTÍCULO 128.-  Si al terminar el ejercicio económico anual, resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
1.    Un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
2.    Un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación.
3.    Un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad.
4.    El remanente, equivalente al cincuenta por ciento (50%), teniendo en cuenta el Artículo 54 de la Ley 79/88, se destinará preferencialmente a:
4.1 Revalorizando los aportes, teniendo en cuenta las alteraciones a su valor real.
4.2  Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
4.3  Retornándolo a los asociados con el uso de sus servicios.
4.4  Destinándolos para un fondo de mortización de aportes de los asociados.
PARÁGRAFO: La Asamblea General Ordinaria de Delegados tiene la facultad de cambiar esta destinación según las circunstancias del momento, las necesidades de la empresa o de los asociados.
ARTÍCULO 129.- No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Cuando la reserva de la protección de los aportes se hubieran empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.