miércoles, 20 de abril de 2011

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS VI - VII

CAPITULO VI
REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, ORGANOS
DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 48.- La administración de la Cooperativa estará a cargo de:
1.  La Asamblea General de Delegados
2.  El Consejo de Administración
3.  La Gerencia
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 49.-  La Asamblea General de Delegados es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y estará integrada por veinte (20) delegados elegidos por los asociados hábiles. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
DELEGADOS Y ASOCIADOS HABILES
ARTÍCULO 50.- Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, al momento de la convocatoria.  Son delegados,  los elegidos por los asociados hábiles en las elecciones que para el efecto convoque el Consejo de Administración
PARÁGRAFO 1: Los delegados se elegirán, el día que el Consejo de administración convoque a elecciones generales, máximo 10 días hábiles de haber terminado el periodo para el cual fueron elegidos.  Esta se hará en proporción del cociente resultante al dividir el número de asociados existentes por veinte (20) que es el número de delegados de que habla este artículo.

PARÁGRAFO 2: Requisitos para ser Delegado: El aspirante a ser delegado, debe acreditar al momento de la inscripción de la plancha ante la Junta de vigilancia uno de los siguientes requisitos:

a. Haber sido elegido y ejercido como delegado, o


b.  Acreditar: conocimiento en el campo  empresarial, no tener suspendidos sus derechos, no haber sido sancionados en el último año, educación cooperativa mínimo de 80 horas y tener una antigüedad como asociado mínimo de tres años consecutivos al momento de la inscripción y modificación de planchas.

PARÁGRAFO 3.  El periodo de los delegados será de cuatro (4) años, el mismo del Consejo de Administración.  En caso de quedar vacante el cargo de uno o varios delegados, ya sea por retiro del asociado, ausencia prolongada del domicilio, renuncia o abandono del cargo de Delegado, se correrá el renglón en la plancha o lista donde el(los) delegado(s) haya(n) sido electo(s).”

CLASES DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS   
ARTÍCULO 51.-  Las reuniones de Asamblea General de Delegados serán ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria de Delegados. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS
ARTÍCULO 52.-  La Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, por excepción lo puede hacer la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal  o un quince por ciento (15%) de los delegados hábiles, indicando fecha, hora y lugar de realización, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario.
El Consejo de Administración, el Gerente o el Contador junto con el Revisor Fiscal si se desea, elaborarán las listas de delegados hábiles, ésta última será fijada en lugar público de la Cooperativa para conocimiento de los delegados afectados, diez (10) días antes de la realización de la asamblea.
La Junta de Vigilancia verificará la lista de  delegados y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados con cinco (5) días de antelación a la Asamblea General de Delegados utilizando los medios escritos disponibles.
La convocatoria se hará conocer a los delegados hábiles mediante comunicación escrita, llamada telefónica, correo electrónico, página web, radial, tv o mediante la fijación de avisos en lugares visibles públicos de la Cooperativa.
Cuando la Junta de Vigilancia se rehusare a verificar la lista de delegados hábiles o estuviere desintegrada, esta función será desempeñada por una comisión integrada por dos (2) miembros del Consejo de Administración y el Revisor Fiscal, previa información  a la entidad competente que ejerce la vigilancia y el control.
Si transcurren los tres (3) primeros meses del año sin que el Consejo de Administración efectúe la convocatoria a Asamblea General de Delegados, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes llenando los requisitos señalados anteriormente. Vencido el término sin que la Junta de Vigilancia realice la convocatoria ésta podrá efectuarse por el Revisor Fiscal dentro de los quince (15) días siguientes. 
Por último si el Revisor Fiscal no convoca, la podrá efectuar el quince por ciento (15%) de los delegados hábiles, dentro de los quince (15) días siguientes.
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE DELEGADOS
ARTÍCULO 53.- Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos imprevistos o de urgencia que deban ser tratados por la Asamblea General de Delegados que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria de Delegados, el Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) de los delegados hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
Si conocidos los hechos, el Consejo de Administración no convoca haciendo uso de sus facultades legales la Asamblea General Extraordinaria de Delegados será convocada siguiendo los procedimientos indicados anteriormente para la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
QUORUM  DELIBERATORIO
ARTÍCULO 54.- El quórum de la Asamblea General de Delegados lo constituye la asistencia de la mitad mas uno (1) de los delegados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un numero de Delegados no inferior al diez por ciento 10% del total de los Delegados hábiles.
Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo.
DECISIONES VALIDAS
ARTÍCULO 55.- Por regla general las decisiones de la Asamblea General de Delegados se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto para la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la incorporación, fusión o transformación y la disolución para liquidación que requerirán, siempre el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de  los delegados hábiles presentes.

VOTACIÓN
ARTÍCULO 56.- En las Asambleas Generales de Delegados, Ordinarias o Extraordinarias, corresponderá a cada delegado hábil un solo voto. Los delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 
ARTÍCULO 57.- La Asamblea General  de Delegados ejercerá las siguientes funciones:
1.    Elegir entre sus participantes un Presidente y un Secretario para la Asamblea.
2.    Aprobar el orden del día que se va a desarrollar en la Asamblea.
3.    Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de sus objetivos.
4.    Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
5.    Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
6.    Determinar sobre la aplicación de excedentes, conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos.
7.    Fijar los aportes extraordinarios, cuando fuere el caso.
8.    Elegir los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
9.    Elegir el Revisor Fiscal, con su suplente y fijar sus honorarios.
10.  Reformar los Estatutos.
11.  Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
12.  Resolver los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
13.  Acordar la transformación, la fusión o la incorporación a otras entidades de igual naturaleza.
14.  Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.
15.  Aprobar su propio reglamento.
16.  Crear los comités que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
17.  Designar el Comité de Apelaciones cuando fuere procedente.
18.  Elegir la Comisión que a nombre de la Asamblea apruebe el acta.
19.  La Asociación o desasociación a organismos cooperativos de primer, segundo y tercer grado.
20.  Refrendar el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y hacerle las adiciones que considere necesarias.
21.  La refrendación de todo gasto que exceda de ochenta (80) salarios mínimos legales que no pasen de cien (100) y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los Delegados.
22.  La refrendación de todo gasto que exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales que estén previstos en el presupuesto, con  el voto del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los delegados asistentes a la Asamblea para la cual fueron convocados.
23.  Dictar resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinen.
24.  Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración.
25.  Determinar las consultas, plebiscitos y  referendos  a presentar a los asociados.
26.  Aprobar y/o modificar el reglamento interno de la Oficina, sede  recreacional y otros cuando los haya.
27.  Fijar políticas frente a los problemas sociales, económicos y profesionales que tengan  puedan llegar a tener la Cooperativa.
28.  Elegir un comité especial de crédito integrado por (3) tres asociados hábiles cuya función principal será la de aprobar los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. Su período será igual al del Consejo de Administración.
29.  Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dicho estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
30.  Aprobar la exclusión, fusión y incorporación, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos.
31.  Las demás que le señale la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa.
ARTÍCULO 58.   - Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida al control de legalidad del ente gubernamental o entidad designada.
ARTÍCULO 59.    - En las reuniones de la Asamblea General de Delegados, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta.   La no aceptación  de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de votación.
ESTUDIO Y APROBACION DEL ACTA
ARTÍCULO 60.-   Lo ocurrido en la reunión de Asamblea General de Delegados se hará constar en un acta, la cual se encabezará con el número respectivo y contendrá por lo menos la siguiente información: 
Lugar, fecha y hora de la reunión; forma en que se ha hecho la convocatoria y órgano o personas que convocó; número de asociados convocados y asistentes; los asuntos tratados; las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación del Acta a que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la comisión que nombre la Asamblea General de Delegados, tan pronto se agote el temario del orden del día y la firmarán de conformidad el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ELECCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
CONSEJO DE ADMINISTRACION Y JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 61.- La elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en forma separada por el sistema de listas o planchas y aplicando el cociente electoral.
Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos ante la Mesa Directiva de la Asamblea y su elección se hará por mayoría absoluta de votos. Sistema uninominal o de designación de nombres.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 62.-  El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la Cooperativa y de Administración superior, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General de Delegados.
Estará integrado por delegados hábiles en número de tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la  Asamblea General de Delegados para período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General de Delegados.
INSTALACIÓN
ARTÍCULO 63.-   El Consejo de Administración se instalará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su elección y elegirá a los dignatarios (Presidente, Secretario y Vocal).  La Asamblea General de Delegados puede anticipar la instalación cuando las necesidades así lo requieran.
REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
ARTÍCULO 64.-  Para ser elegidos miembros del Consejo de Administración se requiere:
a.    Ser persona honorable y correcta.
b.    Conocimiento en el campo empresarial y financiero.
c.    No tener suspendidos sus derechos y no haber sido sancionado en el último año.
d.    Acreditar educación cooperativa, mínimo ochenta (80) horas.
e.    Ser fundador o tener una antigüedad no inferior a cinco (5) años consecutivos, como asociado de la Cooperativa.
f.     Haber sido delegado mínimo por un período de  cuatro (4) años seguidos.
g.    No haber incurrido en ninguna falta de acuerdo a los presentes estatutos.
SESIONES Y CONVOCATORIA
ARTÍCULO 65.- El Consejo de Administración se reunirá  ordinariamente  una  vez  al  mes,  según  calendario  que  para  el efecto adopte y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan. 
En el primer caso, convocan el Presidente o por delegación el Gerente; en el segundo caso la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Gerente o dos (2) de sus miembros principales por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la Cooperativa, mediante comunicación escrita, determinando fecha, hora, lugar y motivo.
A las reuniones del Consejo asistirán cuando fueren convocados el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia, los Comités Especiales, los asociados y trabajadores de la Cooperativa.  El Gerente asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

QUORUM Y TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 66.-  La asistencia de la mayoría absoluta de miembros principales del Consejo de Administración constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas.
Si faltaré o no pudiere asistir un miembro principal comunicará por escrito la causa y será reemplazado por el suplente numérico.  Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos o, unánimemente.
Las decisiones serán comunicadas por escrito a los asociados o se fijará en un lugar público de la Cooperativa cuando amerite el caso.  En todo caso el secretario(a) de su propio puño y letra llevará un libro de actas y dejará constancia de lo actuado y de los asuntos tratados en las respectivas sesiones, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
CONSEJEROS DIMITENTES
ARTÍCULO 67.-  Será considerado dimitente, todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado no concurriere a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, en tal caso, el Consejo mediante resolución motivada declarará vacante el cargo y llamará al suplente respectivo.
CONSEJERO SUPLENTE
ARTÍCULO 68.-  Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales y permanentes o cuando han sido declarados dimitentes; en los dos últimos casos ocupará el encargo en propiedad  por el resto del periodo del principal reemplazado.
Los consejeros serán citados a todas las sesiones del Consejo de Administración, tendrán derecho a voz y voto y sus decisiones y deliberaciones serán tomados por mayoría.
REMOCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 69.-  El Consejo de Administración en pleno puede ser removido por la Asamblea General de Delegados cuando éste, por un lapso de tres (3) meses no sesione para el cumplimiento de sus funciones regulares de administración y dirección, o cuando por circunstancias especiales el Consejo quedará desintegrado.  En tales casos la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los delegados hábiles convocarán a Asamblea General Extraordinaria de Delegados en un término no mayor de treinta (30) días para realizar la respectiva elección para el resto del período, informando posteriormente a la entidad Gubernamental Competente.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 70.- Además de los asuntos señalados en la Ley, el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
1.       Darse su propia organización interna, expedir su reglamento y elegir sus dignatarios.
2.       Planear, organizar y dirigir la ejecución de las políticas y directrices trazadas por la Asamblea General, procurando el cumplimiento de los fines señalados por ésta y la realización del objeto social de la Cooperativa.
3.       Expedir los reglamentos internos de la entidad y todas aquellas normas convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus objetivos.
4.       Expedir los reglamentos de los diferentes servicios, y determinar las cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones, que se originen de la prestación de los mismos.
5.       Nombrar y remover, cuando fuere necesario al Gerente y demás funcionarios que le corresponda designar y fijarles su remuneración.
6.       Aprobar la estructura Administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de remuneración y fijar de acuerdo a las disposiciones legales las fianzas que deben prestar el Gerente, el Tesorero de la entidad y los demás empleados que a su juicio, deben garantizar su manejo.
7.       Aprobar o improbar en primera instancia, los estados financieros y presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea General de Delegados.
8.       Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados, agotando los procedimientos contemplados en los presentes estatutos y sobre la devolución de aportaciones a los asociados o herederos.
9.       Reglamentar los fondos sociales y especiales que se creen en la Cooperativa.
10.    Examinar los informes que presenten la Gerencia, la Revisoría Fiscal, la Junta de Vigilancia y los Comités Especiales y pronunciarse sobre los mismos.
11.    Autorizar al Gerente, para que  pueda efectuar operaciones y contratos que sean del giro normal de las actividades de la Cooperativa y cuando excedan a la cuantía señalada en el Artículo 75 numeral 15, o facultarlo  para adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles o gravar bienes y derechos de la Cooperativa.
12.    Organizar al Comité de Educación, así como otros Comités Especiales  que sean necesarios y de su competencia y designar los miembros de los mismos.
13.    Estudiar, modificar y aprobar en primera instancia el presupuesto elaborado por el Gerente para cada vigencia y presentarlo a la Asamblea General de Delegados  para su refrendación.
14.    Celebrar acuerdos o convenios comerciales o de prestación de servicios y decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a otras instituciones de segundo grado del mismo sector.
15.    Designar el banco o bancos en que se deben depositar los dineros de la Cooperativa.
16.    Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga la entidad.
17.    Sancionar a los asociados cuando sea el caso.
18.    Autorizar los gastos extraordinarios que sean necesarios en el transcurso del ejercicio económico.
19.    Convocar a reunión de Asamblea General de Delegados.
20.    Rendir informe a la Asamblea General Ordinaria de Delegados sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar el proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.
21.    Estudiar y aprobar préstamos de directivos y empleados de la Cooperativa.
22.    Elaborar y aprobar el manual de funciones para los empleados de la Cooperativa.
23.    Sancionar al Gerente y demás empleados de su incumbencia, cuando haya causa justificada.
24.    Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la constitución de garantías reales sobre ellos que excedan las facultades del Gerente.
25.    Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Representante Legal,  Tesorero y demás que a juicio deban garantizar su manejo.
26.    Señalar las funciones que deban ejercer los empleados de la Cooperativa y que no se detallen en los presentes estatutos.
27.    Autorizar al Representante Legal,  para la adquisición de crédito con entidades bancarias o del sector Cooperativo.
28.    Velar porque todos los asociados cumplan estos Estatutos, el reglamento interno y las obligaciones que le correspondan.
29.    Aprobar los planes de trabajo presentados por los diferentes comités que se organicen.
30.     Reglamentar los servicios de crédito y los demás que presente la Cooperativa, así como la utilización de fondos.
31.    Las demás que le correspondan de acuerdo a la Ley y aquellas que no estén adscritas a los demás órganos de la Entidad.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 71.-  Son funciones del Presidente del Consejo de Administración:
1.      Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos y reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración.
2.      Convocar a sesiones del Consejo.
3.      Presidir los actos sociales de la Cooperativa, por derecho propio, excepto la Asamblea General de Delegados, en las cuales la decisión corresponde a la misma.
4.      Realizar las demás funciones compatibles con su cargo, las que asignen las Leyes, la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración, y que no sean incompatibles con funciones de otros cargos de dirección.

GERENTE
ARTÍCULO 72.- La Cooperativa contará con un Gerente nombrado por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo, quien será el representante legal de la misma y el ejecutor de las decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Delegados  y del Consejo de Administración.
El Gerente puede ser elegido, removido o reelegido libremente cuando el Consejo encuentre razones justificadas para hacerlo, tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1: El Consejo de Administración nombrara un suplente del Gerente, quien lo reemplazara en sus faltas temporales o definitivas. En este último evento, hasta tanto el Consejo designe el nuevo titular.

PARÁGRAFO 2: El Suplente del Gerente, solo devengará honorarios cuando asuma las funciones como Gerente.

REQUISITOS PARA SER GERENTE
ARTÍCULO 73.- El aspirante a Gerente de la Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos:
1.    Honorabilidad e integridad como asociado o directivo de cooperativas, particularmente en el manejo de fondos y bienes.
2.    Condiciones de actitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetos sociales y las actividades de la Cooperativa.
3.    Ser socio hábil de la cooperativa por un término mínimo de cinco (5) años consecutivos.
4.    Que el candidato tenga experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos en el sector solidario.
5.    Formación y capacitación en asuntos cooperativos y financieros y conocimientos fundamentales de educación cooperativa.
6.    Disponibilidad de tiempo
ARTÍCULO 74.   -  DE LOS REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE.
Para entrar a ejercer el cargo de Representante Legal se requiere:
a. Nombramiento por el Consejo de Administración.
b. Aceptación del Cargo.
c. Presentación de la fianza fijada por el Consejo de Administración.
d. Reconocimiento e inscripción por parte de la entidad competente.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 75.-  Son funciones y/o atribuciones del Gerente:
1.    Organizar, coordinar y supervisar la actividad cooperativa y de administración.
2.    Formular y gestionar ante el Consejo cambios en la estructura operativa, normas y planes, políticas y modificaciones o traslados presupuéstales.
3.    Preparar y presentar al Consejo de Administración proyectos, reglamentos internos y de servicios.
4.    Celebrar contratos y realizar operaciones de giro ordinario de la Cooperativa de acuerdo con las políticas señaladas por el Consejo de Administración.
5.    Tramitar y realizar actividades especiales e informar al Consejo sobre ejecución y resultado de las mismas.
6.    Elaborar el presupuesto anual de rentas y gastos y tramitar su aprobación ante el Consejo de Administración.
7.    Presentar para estudio y aprobación del Consejo de Administración, los contratos y operaciones en que tenga interés la empresa cooperativa.
8.    Firmar los contratos y hacer cumplir las cláusulas estipuladas en los mismos.
9.    Manejar una caja menor por la cuantía asignada por el Consejo de Administración.
10.  Promover las políticas de la Cooperativa, estudiar los programas de desarrollo para someterlos a consideración del Consejo de Administración.
11.  Nombrar y remover los empleados de la Cooperativa de  acuerdo a la planta de personal que establezca el Consejo de Administración, velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo.
12.  Comunicar periódicamente al Consejo de Administración acerca del desarrollo de las actividades de la Cooperativa, elaborar el informe anual que la Administración presente a la Asamblea.
13.  Dirigir y supervisar la prestación de servicios y el desarrollo de los programas.
14.  Ordenar el pago de los gastos ordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales.
15.  Celebrar contratos mensuales cuyo valor no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
16.  Informar al Consejo de Administración de las faltas cometidas por los asociados a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos.
17.  Proponer al Consejo de Administración  los acuerdos o reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la Cooperativa.
18.  Dar cuenta al Consejo de Administración cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.
19.  Expedir al asociado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
20.  Comunicar a la entidad competente los cambios totales o parciales que ocurrieron en el Consejo de Administración,  Junta de Vigilancia  o Gerencia.
21.  Todas las demás funciones que le corresponden como Representante Legal y Ejecutivo superior de la Cooperativa. 
22.  Firmar los estados financieros, inventarios y demás documentos.
23.  Intervenir en la diligencia de admisión y retiro de asociados.
24.  Preparar el proyecto de aplicación de excedentes para estudio y aprobación del Consejo y Asamblea General de Delegados.
25.  Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, conferir poderes o mandatos especiales.
26.  Elaborar y someter a aprobación del Consejo de Administración el Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa, los procedimientos y el Régimen de Sanciones, así como vigilar su estricta aplicación y cumplimiento.
27.  Las demás que le asigne el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados de acuerdo con las Leyes, los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 76.-  Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades de la Cooperativa, las desempeñara éste por si o mediante delegación en funcionarios y demás empleados de la Cooperativa.
ARTÍCULO 77.   -   El Gerente deberá rendir informes y cuentas aprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea  General de Delegados, al final del período y cuando se retire del cargo.
REMOCIÓN DEL GERENTE
ARTÍCULO 78.-  El Gerente puede ser removido por cualquiera de las siguientes causas:
1.    Por voluntad expresa de los miembros del Consejo de Administración, siempre que existan pruebas en su contra.
2.    Por realizar contratos y operaciones del giro ordinario de la Cooperativa excediéndose los límites autorizados.
3.    Por infracciones graves a la disciplina social y/o reglamentos de la Cooperativa.
4.    Por hacer caso omiso a las decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración.
5.    Por faltas graves contempladas en el Código Laboral Colombiano que ameriten la remoción.



TESORERO, CONTADOR Y SECRETARIO GENERAL
TESORERO
ARTÍCULO 79.-  La Cooperativa tendrá un Tesorero, para un periodo de cuatro (4) años, nombrado por el Consejo de Administración, el cual  deberá otorgar fianza en la cuantía que le sea fijada.
ARTÍCULO 80.-  Serán funciones del Tesorero:
1.       Facilitar al Gerente de la Cooperativa y los visitadores de la entidad gubernamental competente, los libros y documentos a su cargo para efecto de los arqueos.
2.       Informar del estado financiero al Consejo de Administración y a la Asamblea General de Delegados.
3.       Atender el movimiento de caudales, percibiendo los ingresos y efectuando todos los pagos ordenados por la Gerencia.
4.       Llevar al día los libros de caja y bancos.
5.       Elaborar, legajar y conservar con cuidado los comprobantes de caja y pasar diariamente la relación al Gerente y Contador sobre los ingresos y egresos de la Cooperativa.
6.       Suministrar al Revisor Fiscal y al Contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.
7.       Consignar diariamente en las cuentas bancarias de la Cooperativa los dineros recaudados y firmar con el Gerente cheques que se giren contra dicha cuenta.
8.       Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y la mora que deban pagar los asociados.
9.       Llevar los libros de contabilidad necesarios por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros le será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entre-renglonaduras, raspaduras, tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
10.    Abstenerse de firmar  cuentas que no haya sido debidamente firmada por el Gerente y firmar conjuntamente con el Gerente todo giro o retiro de fondos.
11.    Rendir cada mes o cuando el Consejo de Administración y/o el Gerente lo soliciten, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de Caja.
12.    Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal, la Contadora, los Funcionarios de la entidad competente, o cualquiera de los asociados hábiles siempre que se haga acompañar de un miembro del Consejo de Administración  o de la Administración.
13.    Mantener actualizado el inventario de la Cooperativa.
14.    Orientar a los demás miembros del Consejo, de la Junta de Vigilancia, Contador, Revisor Fiscal y Asociados hábiles interesados en el manejo presupuestal.
15.    Otras que le asigne el superior inmediato.
CONTADOR
ARTÍCULO 81.-  La Cooperativa tendrá un Contador nombrado por el Gerente para un período de cuatro (4) años, pudiéndose reelegir o remover libremente, encargado de ejecutar las operaciones de la contabilidad conforme a las normas que dicte la entidad gubernamental competente.
ARTÍCULO 82.-  Serán funciones del Contador:
1.    Producir cada seis (6) meses el balance comparado y clasificado con todos sus anexos, firmados por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración.
2.    Llevar todos los libros prescritos por la Ley, debidamente registrados y clasificados según la nomenclatura de cuentas.
3.    Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad, los cuales elaborará por sí mismo cada vez que sea necesario.
4.    Cumplir y velar por las normas y reglamentos de la Cooperativa.
5.    Cumplir mensualmente el corte de cuentas para información de la Gerencia y del Consejo de Administración.
6.    Proporcionar a los socios y a la Junta de Vigilancia los libros de cuentas.
7.    Mantener al día los libros de contabilidad y las cuentas.
8.    Responder y velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes y elementos a su cargo.
9.    Realizar las demás funciones que le serán asignadas por el superior.
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 83.- La Cooperativa tendrá un Secretario elegido entre los miembros del Consejo de Administración para un período de cuatro (4) años. 
ARTÍCULO 84.-  Serán funciones del Secretario General:
1.     Suscribir en asocio del Presidente o de los dignatarios respectivos todos los documentos que se produzcan en los diferentes organismos de la Cooperativa.
2.     Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo de Administración y demás organismos de la Cooperativa.
3.     Llevar los libros de actas de Asamblea General de Delegados, del Consejo de Administración y demás organismos de la Cooperativa y el de posesión de empleados.
4.     Organizar el archivo oportunamente, en orden cronológico y por sesiones de acuerdo con los sistemas modernos.
5.     Prestar regularmente sus servicios a las dependencias de la Cooperativa que lo soliciten y colaborar activamente en todas aquellas funciones que requieren su ayuda inmediata.
6.     Llevar el libro de Admisión de asociados.
7.     Llevar el archivo que le corresponda a las actas, inscripciones y demás debidamente ordenado.
8.     Citar por orden del Presidente del Consejo, del Revisor Fiscal, de los Delegados y asociados de acuerdo a los presentes Estatutos, a sesiones extraordinarias al Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados según el caso.
9.     Ser órgano de comunicación de terceros con la Cooperativa e informar de toda petición que hagan.
10.   Hacer registrar, foliar y rubricar del ente gubernamental cada uno de los libros de la cooperativa.
11.   Las demás que establezcan los Estatutos, la Ley y las que le sean asignadas por el superior inmediato, acordes a la naturaleza del cargo.

ORGANOS DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION
ARTÍCULO 85.-  Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la Cooperativa ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 86.-  La Junta de Vigilancia es el organismo de control social interno y  control social técnico, que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa, basados en los criterios de investigación  y valoración.
Estará integrada por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General de Delegados para un período de cuatro (4) años y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de la Ley y de los presentes Estatutos.
Sus miembros pueden ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General de Delegados.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 87.-  La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones, una vez sea relacionada e inscrita en el Registro Técnico de la Entidad Gubernamental Competente  previo envío del acta respectiva de la Asamblea General de Delegados, en la que deberá constar su elección.  Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan. 
La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias se hará por derecho propio.  Las extraordinarias pueden hacerse a petición del Consejo de Administración.
QUORUM
ARTÍCULO 88.-  La concurrencia de los dos (2) primeros miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si faltaré alguno de los miembros principales, lo reemplazará su respectivo suplente. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad y se harán constar en el libro de actas correspondiente.
REMOCIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 89.- La Junta de Vigilancia puede ser removida por la Asamblea General de Delegados cuando se presente una de las siguientes causas:
1.     Cuando por un lapso de tres (3) meses no sesione en cumplimiento de sus funciones regulares.
2.     Cuando se presente falta absoluta de un miembro principal y su suplente.
3.     Cuando por circunstancias especiales ésta quedaré desintegrada.
En los anteriores casos, el Consejo de Administración o un quince por ciento (15%) de los delegados hábiles convocarán a Asamblea General Extraordinaria de Delegados en un término no mayor de treinta (30) días para realizar la respectiva elección para el resto del período.
CONFLICTOS
ARTÍCULO 90.-  En caso de conflicto entre la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración, o el Revisor Fiscal será convocada la Asamblea General de Delegados a reunión extraordinaria para que conozca el conflicto e imparta su decisión.
FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 91.-  Son funciones de la Junta de Vigilancia:
1.    Expedir su propio reglamento.
2.    Ejercer las funciones de autocontrol que le corresponden según la norma.
3.    Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a los principios cooperativos.
4.    Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la Entidad Gubernamental Competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben tomarse.
5.    Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos a quien corresponda y solicitar los correctivos a través del conducto regular y con la debida oportunidad.
6.    Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
7.    Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
8.    Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
9.    Verificar la lista de delegados hábiles para poder participar en las Asambleas Generales de Delegados y de asociados hábiles para elegir los Delegados.
10.  Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Delegados a reunión en los casos establecidos por los presentes Estatutos.
11.  Rendir informes sobre actividades de la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
12.  Ejercerá las funciones y control social y  de autocontrol las cuales deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valorización; sus observaciones y requerimientos deben estar debidamente documentados.
13.  Los integrantes de la Junta para realizar sus observaciones, valoraciones e investigaciones deberán documentarse debidamente y hacer los requerimientos respectivos.
14.  Responder personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y estos estatutos.
15.  Las demás que le asigne la Ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal, salvo que la Cooperativa fuera eximida del Revisor Fiscal, por la Entidad Gubernamental Competente.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 92.-  Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
1.     Acreditar educación en Administración Cooperativa.
2.     Haber desempañado  cargos de administración  o control  en Empresas  del  Sector de la Economía Solidaria.
3.     Honorabilidad  y corrección, particularmente en el manejo  de fondos y bienes.
4.     Tener  conocimiento  suficiente  del  estatuto  y los reglamentos de la Cooperativa.
5.     No haber sido sancionado.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 93.-  La revisión fiscal y contable estará a cargo de un CONTADOR PUBLICO, con su respectivo suplente, con matrícula profesional vigente, elegido por la Asamblea General para un período de cuatro (4) años, quién debe aceptar su cargo públicamente o por documento escrito; pudiendo ser  removidos libremente por la Asamblea General de Delegados.  En caso de que se considere, la Asamblea podrá nombrar como Revisor Fiscal a un organismo cooperativo que cumplan los requisitos legales correspondientes. Quién debe diligenciar su reconocimiento e inscripción por parte de la entidad competente.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 94-  El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por acción u omisión ocasione a la Cooperativa, a los asociados y a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.  El Revisor Fiscal no puede ser asociado de la Cooperativa.
El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados y en las del Consejo de Administración cuando sea citado o asista por derecho propio.
FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 95.-  El Revisor Fiscal además de las funciones previstas en la Ley tendrá las siguientes:
1.    Efectuar arqueos de los fondos de la Cooperativa y velar porque todos los libros estén al día, de acuerdo al plan contable establecido para la misma.
2.    Firmar los balances, cuentas y documentos requeridos por el Consejo de Administración, la Asamblea General o la Entidad Gubernamental Competente.
3.    Vigilar el correcto funcionamiento de la Contabilidad.
4.    Confrontar físicamente los inventarios.
5.    Comprobar la autenticidad de saldos en libros auxiliares.
6.    Poner en conocimiento ante la Entidad Gubernamental Competente  las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por los administradores.
7.    Vigilar la expedición de cheques que se giren en contra de las cuentas bancarias de la Cooperativa y los demás pagos que se hagan.
8.    Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente medidas de conservación y mantenimiento de los mismos.
9.    Hacer efectivas las fianzas que deben prestar funcionarios de la administración.
10.  En general revisar y cerciorarse que las operaciones y movimientos que se ordenen o se realicen, se ajusten a las normas legales, a los Estatutos y a lo ordenado por la Asamblea General de Delegados  y del Consejo de Administración.
11.  Dar oportuna cuenta, por escrito al Gerente, al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Delegados, según los casos de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa, en el desarrollo de sus actividades.
12.  Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo considera necesario, o la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.
13.  Presentar ante la entidad competente los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
14.  Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Cooperativa, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados y Delegados y Consejo de Administración y que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.
15.  Dar su concepto de todos los asuntos que se sometan a su consideración por Asamblea General, Asamblea General de Delegados o por el Consejo de Administración.
16.  Certificar el quórum ante el Presidente del Consejo de las sesiones de los diferentes organismos estatutarios.
17.  Emitir concepto en los casos de expulsión de asociados o cambio de cargo  de directivo. Este concepto formará parte de la respectiva documentación, que deba presentar el Consejo de Administración a la Asamblea General de Delegados.
18.  Desempeñar en general todas las funciones propias de su cargo y las demás que le asignen la Ley y la Asamblea General de Delegados.
INFORME DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 96.-  El dictamen de la Revisoría Fiscal sobre los balances, deberá expresar por lo menos:
1.    Si ha obtenido la información necesaria y oportuna.
2.    Si en la forma de Revisoría se ha seguido el procedimiento establecido para la intervención de cuentas.
3.    Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las determinaciones de la Entidad Gubernamental Competente y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las demás decisiones de la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración.
4.    Si los balances, el estado de pérdidas y excedentes, han sido tomados fielmente de los libros y reflejan con exactitud el resultado de las operaciones realizadas por la Cooperativa durante el ejercicio que se analiza.
5.    Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.