miércoles, 20 de abril de 2011

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS I al III

COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL  MAGISTERIO PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE SANTANDER
“COOMADENORT”
ESTATUTOS

CAPITULO   I

DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA Y RAZON SOCIAL

ARTÍCULO 1.- La Empresa denominada: COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL MAGISTERIO PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE SANTANDER, la cual podrá identificarse con la sigla: “COOMADENORT” es un organismo cooperativo de primer grado, de derecho privado y responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, creada y organizada con base en el acuerdo cooperativo con fines de interés social y sin ánimo de lucro, estará integrada por sus fundadores y por quienes mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran a los presentes Estatutos y se sometan a los reglamentos internos de la entidad.
DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES
ARTÍCULO 2.- El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional e internacional. Podrá establecer las oficinas,  sucursales y agencias en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para  tales propósitos.
DURACION
ARTÍCULO 3.- La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
ARTÍCULO 4.-  La entidad se regirá por la Legislación Cooperativa y los presentes Estatutos, por lo tanto se acogerá a todos los beneficios que le sean aplicables, cumpliendo con los requisitos y características que le son propias a las Cooperativas, acatando las disposiciones contenidas en las normas de la Ley vigente y las demás disposiciones que haya dictado o dicte el Organismo Gubernamental Competente
ARTÍCULO 5.-  Como empresa asociativa sin ánimo de lucro cumplirá los siguientes requisitos:
1.      No serán repartibles las reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente patrimonial.
2.      Destinará sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la Empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
ARTÍCULO 6.-  Actos cooperativos y sujeción a los principios. Las actividades previstas en el Estatuto, que la cooperativa realice con sus asociados o con otras  cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La Cooperativa, por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad en las normas legales vigentes  y realizar  toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 7.- La Cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios de la Economía Solidaria:
1.    El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2.    Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3.    Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4.    Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5.    Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6.    Participación económica de los asociados en justicia y equidad.
7.    Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8.    Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9.    Servicio a la Comunidad.
10.  Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11.  Promoción de la cultura ecológica.
ARTÍCULO 8.-
No le será permitido a la Cooperativa.
1.    Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
2.    Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas directa o indirectamente de los beneficios y prerrogativas que las leyes otorguen a las Cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
3.    Conceder ventajas a los promotores, empleados o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4.    Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5.    Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en los Estatutos.
6.    Transformarse en sociedad comercial.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 9.-  Objetivo General:
El principal objetivo de la Cooperativa es el aporte y crédito, para satisfacer las necesidades de los asociados y la comunidad en general, en condiciones favorables y enmarcadas bajo parámetros de transparencia, eficiencia, calidad y oportunidad.
Objetivos Específicos:
a. Planear, organizar y prestar servicios de interés común para los asociados y de beneficio social para la comunidad
b.  Canalizar recursos para el desarrollo económico e industrial de los asociados y de la comunidad.
c.  Facilitar a los asociados y particulares la compra y venta de sus productos.
d.  Propiciar la educación e integración cooperativa.
e.  Organizar servicios especializados aprovechando los recursos humanos y técnicos posibles.
f.  Fomentar la cultura propia y el espíritu cívico y patriótico.
g. Establecer o convenir servicios de recreación, turismo y salud para los asociados, familiares y particulares.
h. Integrarse con organismos de segundo y tercer grado para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales.
i.     Celebrar contratos con entidades del sector solidario para la prestación de servicios a los asociados
j. Fomentar los principios de la Economía Solidaria como el espíritu de solidaridad, cooperación, participación en la administración democrática, la justicia, la equidad, la formación e información, la autonomía, la autodeterminación y autogobierno, la integración y la promoción de la cultura ecológica.
k.  Importar o exportar bienes de capital o consumo, materias primas y en general realizar actividades de comercio exterior en beneficio de sus asociados y particulares.
l.  Realizar inversiones de carácter financiero para facilitar el cumplimiento de sus funciones
m. Realizar las demás actividades que tiendan al logro de sus objetivos.
n.  Promover los fines de la Economía Solidaria como es el desarrollo integral del ser humano, la democracia participativa, el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social y garantizar a sus asociados la participación, acceso a la información, al trabajo, la propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
o. Establecer acuerdos con otras entidades cooperativas o que tengan los mismos objetivos para organizar programas de mercadeo.
p. Suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo y fomento del objeto social de la Cooperativa.
q. Facilitar la capacitación técnica de sus asociados.
r. Desarrollar  procesos de formación, capacitación y adiestramiento para los asociados, en gestión democrática, mediante su participación activa y consciente.
s. Dar a sus asociados beneficios equitativos por el trabajo que cumplan en sus labores.
t. Ayudar al mejoramiento del nivel de vida de sus asociados.
u. Fomentar las actividades sociales, culturales y deportivas de los asociados.
v. Prestar el servicio de crédito a los asociados sobre la base de los aportes sociales, con sus respectivas garantías.
ARTÍCULO 10.-  Para cumplir sus fines, la Cooperativa podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones, importaciones, exportaciones y en general negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus actividades.
PARÁGRAFO: Cuando alguno o algunos de los servicios destinados a sus asociados  no pueda(n) ser prestado (s)   directamente   por   la Cooperativa, el (ellos) podrá (n) ser atendido(s) mediante convenio con otras entidades, en especial con las del sector Cooperativo.
ARTÍCULO 11.- Prestación  de servicios al público no asociado. Por regla general, la Cooperativa  prestará preferiblemente  los servicios objeto del acuerdo Cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado, de conformidad con las normas legales vigentes.
ACTIVIDADES
ARTÍCULO 12.  -  La cooperativa cumplirá sus objetivos a través de las siguientes secciones: Sección de crédito, sección de comercialización y consumo, sección de servicios especiales,  sección de vivienda y sección de educación.
ARTÍCULO 13.  - DE LA SECCIÓN DE  CRÉDITO
La cooperativa cumplirá sus funciones a través de las siguientes actividades:
a. Conceder préstamos o créditos de libre inversión a sus asociados al interés permitido por el ente competente, con garantía personal,  prendaría o hipotecaria, o mediante libranzas, con fines de mejoramiento personal, familiar y para atender calamidades domésticas de acuerdo a reglamentos expedidos por el Consejo de Administración.
b. Desarrollar planes, programas y operaciones que el Consejo de Administración y/o la Asamblea General de Delegados establezca para facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO  14.  - DE LA SECCION DE COMERCIALIZACION Y CONSUMO
La sección cumplirá sus objetivos a través de las siguientes actividades:
a.  Adquirir artículos de primera necesidad para comerciarlos en forma directa o indirecta.
b.  Fomentar y adelantar acciones para tener canales de distribución eficientes, desde los lugares de producción al sitio de consumo o distribución.
c.  Presentar productos de calidad, peso exacto, empaques atractivos y adecuados para el consumidor.
d.  Distribuir los productos a precios favorables para elevar el poder adquisitivo del ingreso familiar.
e.  Establecer acuerdos con otras entidades cooperativas  que tengan  los mismos objetivos para organizar programas de mercadeo y comercialización  de  productos.
 ARTÍCULO 15.  – DE LA SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES:
La cooperativa cumplirá los objetivos a través de las siguientes actividades:
a.  Fomentar la prestación de servicios afines con las cooperativas y el  desarrollo de la comunidad.
b.  Fomentar las actividades sociales, culturales y deportivas de los asociados, familiares y terceros para proporcionarles sana recreación.
c.  Establecer acuerdos con otras  entidades para la mejor prestación de estos servicios.
d. Patrocinar equipos deportivos compuestos por asociados o particulares que representen a la cooperativa en los diferentes campeonatos en los que se apruebe su participación por parte del consejo de administración, dando prioridad a los asociados.

ARTÍCULO 16.  – DE LA SECCION DE VIVIENDA
Cumplirá su objeto a través de las siguientes actividades:
a.  Buscar la solución de vivienda para sus asociados y particulares, mediante compra de lote, cuota inicial, adquisición de materiales para construcción, mejoras y/o reformas.
b.  Establecer convenios con las entidades de previsión que manejan los fondos o cesantías de los asociados.
c.  Entregar préstamos a los asociados para dar cumplimiento de los fines mencionados anteriormente.

ARTÍCULO 17.  – DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN
Cumplirá su objeto a través de las siguientes actividades:
a.  Hacer conocer a los asociados los estatutos y resoluciones que estén vigentes.
b.  Reproducir los estatutos, resoluciones y demás documentos que sirvan para dar a conocer la cooperativa y su estructura orgánica.
c.  Realizar la documentación pertinente a sus funciones.

ARTÍCULO 18.  - las anteriores actividades y las que de ellas se derivan, serán debidamente reglamentadas por el Consejo de Administración de acuerdo a las necesidades y posibilidades económicas de la Cooperativa, dando prioridad a la sección de crédito.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS
ASOCIADOS Y ASPIRANTES
ARTÍCULO 19.-  Tienen el carácter de asociados las personas naturales que habiendo suscrito el acta de constitución o adherido posteriormente a ella, o que hayan sido admitidos como tales por el Consejo de Administración, permanezcan asociados y se sometan a los presentes estatutos.
Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa las personas jurídicas de derecho publico y privadas sin animo de lucro, que cumplan con las condiciones y requisitos que señalen la Ley y los presentes estatutos.
REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 20.-  Requisitos para ser admitido en la cooperativa:
A. PERSONAS NATURALES
a.    Persona hábil, mayor de catorce (14) años de edad y no estar afectado de incapacidad mental  o legal.        
b.    Solicitar su admisión por escrito al Consejo de Administración.
c.    Haber suscrito el acta de constitución o ser admitido con posterioridad por el Consejo de Administración.
d.    Acreditar como mínimo veinte (20) horas de educación cooperativa o comprometerse a recibirlas. 
e.    Comprometerse a efectuar aportes sociales individuales mensuales por un valor de por lo menos el dos por ciento (2%) del salario mínimo legal mensual vigente. Este porcentaje podrá modificarse por la Asamblea General de Delegados.
f.     Autorizar por escrito de manera permanente e irrevocable al pagador, al representante legal, o a quién haga sus veces de patrono o a la  persona autorizada, para que retenga de sus ingresos o pague los valores de los compromisos que consten en los documentos pertinentes y autorizar al Gerente o Consejo de Administración para que solicite su descuento por nómina. Si es trabajador(a) independiente, comprometerse a cancelar su aporte mensual dentro de los primeros cinco (5) días.
g.    Observar buena conducta.
h.    Llenar la hoja de admisión que para tal efecto elabore el Consejo de Administración.
i.      Someterse a los presentes estatutos y demás disposiciones, normas y Leyes cooperativas
B. PERSONAS JURIDICAS
a.    Presentar la solicitud de admisión al Consejo de administración
b.    Suscribir la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes como capital inicial.
c.    Comprometerse a efectuar aportes sociales mensuales por un valor de por lo menos diez por ciento (10%) del salario mínimo legal vigente. Este porcentaje podrá modificarse por la Asamblea General de Delegados
d.    Manifestación escrita de someterse a los presentes estatutos y demás disposiciones, normas y Leyes cooperativas.
e.    Allegar copia de los estatutos vigentes de la empresa.
f.     Presentar certificado de existencia y representación legal.
g.    Allegar copia certificada de la parte del acta que contenga la decisión del organismo competente aprobando la vinculación a la cooperativa.

CARACTER DE ASOCIADO
ARTÍCULO 21.-  La calidad de asociado se adquiere:
a.    Para los fundadores a partir de la fecha del acta de constitución.
b.    Para los nuevos con el pago del primer aporte y la aprobación de su ingreso por el Consejo de Administración.
APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 22.-  El Consejo de Administración, decidirá sobre las solicitudes de admisión. Una vez hecho el estudio respectivo comunicará al interesado la determinación adoptada.
El Gerente será el encargado de recibir las solicitudes de admisión para el ingreso de nuevos asociados a la Cooperativa.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 23.-  Serán derechos fundamentales de los asociados:
1.      Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones contempladas en estos Estatutos y Reglamentos.
2.      Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante desempeño de los cargos para los cuales sean elegidos.
3.      Ser informados de la gestión de la cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4.      Ser elegido como delegado y participar en la Asamblea General de Delegados, con derecho  a voz y  a voto.
5.      Presentar  proposiciones y quejas por escrito a la Asamblea de Delegados con antelación a la misma, siempre y cuando estén a paz y salvo.
6.      Hacer buen uso de los bienes y servicios que presta la Cooperativa.
7.      Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de Delegados siempre y cuando haya sido electo como delegado.
8.      Elegir y ser elegido como delegado, miembro del Consejo de Administración, dignatario de la Junta de Vigilancia o integrante  de alguno de los comités  que organice el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados, por un periodo de cuatro (4) años, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señalan los presentes estatutos.
9.      Solicitar la derogación ante el organismo competente, de  las determinaciones tomadas en la Asamblea General de Delegados, cuando estén en contra de los estatutos de la Cooperativa o la Ley.
10.  Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa por medio de los órganos estatutarios de control, pudiendo examinar los libros, balances, archivos, inventarios, presupuestos y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos en asocio de un miembro del Consejo de Administración.
11.  Los asociados podrán tener un representante legal con derecho a voz y voto, cuando sean menores  de 14 años o no puedan ejercer sus derechos por algún impedimento.  Las acciones del representante serán válidas, siempre y cuando no atenten contra los intereses del asociado o la Cooperativa. Su representación será comprobada por un documento autenticado. Firmados por el asociado y el representante.
12.  Beneficiarse de los servicios y programas educativos que se desarrollen.
13.  Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
14.  Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mientras no esté en proceso de liquidación, actuando de conformidad con estos estatutos y los reglamentos internos.
15.  Recibir los aportes efectuados en la Cooperativa que tengan el carácter de reembolsables al retiro de la misma, dentro de los noventa (90) días siguientes en que este ocurra o sea aceptado, según el caso.
16.  Las  que consagren las Leyes y los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 24.-  Son deberes especiales de los asociados.
1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo  y estatutos que rigen la cooperativa.
2. Conocer y cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, las decisiones y orientaciones  generales emanadas de la Asamblea General de Delegados  que se relacionen  con la Cooperativa.
3. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Comités, cuando forme parte de estos organismos y con las obligaciones derivadas de su vinculación con la Cooperativa.
4. Velar por el buen uso de los bienes de la Cooperativa y responder por los daños o perjuicios causados por ellos.
5. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
6. Desempeñar los cargos para las cuales fuere elegido.
7. Cumplir las obligaciones de tipo económico y de cualquier otra clase, derivadas del acuerdo cooperativo.
8. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia adoptadas válidamente.
9. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma y actuar siempre con espíritu cooperativo.
10. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones o en falsedad de documentos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.
11. Utilizar habitual y adecuadamente los servicios que ofrezca la entidad Cooperativa.
12. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación especial, así como a los demás eventos que se le convoque.
13. Avisar oportunamente a la administración, el cambio de domicilio, dirección o datos suministrados a la Cooperativa.
14. Cumplir cabalmente con las normas y reglamentos expedidos por la autoridad competente.
15. Las que establezca la Ley y los presentes Estatutos.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
ARTÍCULO 25.-   La calidad de asociado de la Cooperativa se perderá por:
1.    Retiro voluntario
2.    Pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.
3.    Retiro forzoso
4.    Exclusión
5.    Fallecimiento
6.    Disolución y liquidación cuando se trate de persona jurídica.
PARÁGRAFO 1: El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre  que medie  solicitud por escrito y cumpla con las formalidades legales existentes en la materia.
PARÁGRAFO 2: El consejo de administración  no aprobará el retiro del asociado cuando éste haya incurrido en causales de exclusión o suspensión, o no se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias.
REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO.
ARTÍCULO 26. – El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa, podrá solicitar nuevamente su ingreso, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO
ARTÍCULO 27.-  Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa por incapacidad mental o legal, o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión, el Consejo de Administración por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro.  La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado en los mismos términos establecidos en los presentes Estatutos para la suspensión de derechos y para la exclusión.
ARTÍCULO 28.-  Será causal de retiro forzoso el cambio definitivo de domicilio, que imposibilite al asociado ejercer sus derechos y cumplir sus deberes adquiridos en la Cooperativa. Igualmente por el no pago de las cuotas mensuales de aportes  por más de seis (6) meses.

REINGRESO
ARTÍCULO 29.-  El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Cooperativa por las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 30.-  El Consejo de Administración decretará la exclusión de un asociado en los siguientes casos:
1.      Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes estatutos, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración.
2.      Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político o religioso o que entrañen discriminaciones de cualquier naturaleza en perjuicio de los asociados.
3.      Por ser declarado responsable de actos punibles en la legislación penal nacional y sea privado de la libertad por sentencia judicial.
4.      Por servirse de la Cooperativa en provecho irregular de otros asociados o de terceros.
5.      Por falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que la Cooperativa requiera.
6.      Por entregar a la Cooperativa bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
7.      Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.
8.      Por mora injustificada superior a noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.
9.      Por negarse en forma reiterada a cumplir la comisión o encargo de utilidad general, conferidos por la Cooperativa.
10.    Por descuido o abandono de las responsabilidades encomendadas por la Cooperativa o de los elementos o bienes bajo su cuidado.
11.    Por abstenerse de participar en las actividades de educación cooperativa que programe la empresa.
12.    Por reincidir en conductas u omisiones que hayan dado lugar a la sanción de suspensión.
13.    Por desarrollar actividades contrarias a los principios e ideales cooperativos.
14.    Por deslealtad contra la cooperativa.
ARTÍCULO 31.-. El Consejo de Administración no podrá excluir a miembros de su seno, o que tengan el cargo en la Junta de Vigilancia sin que la Asamblea General les haya revocado su mandato.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 32.-  Para que la exclusión sea procedente, es fundamental que se cumpla el siguiente procedimiento:
1.    Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración, de la cual se dejará constancia escrita en el acta de este cuerpo colegiado debidamente aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario.
2.    La información sumaria debe reunir los hechos sobre los cuales ésta se base; así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, en todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá dársele al asociado la oportunidad de presentar sus descargos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su comunicación.
3.    Producida la resolución de exclusión ésta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición, en caso de no poder hacerlo personalmente se hará a través de edicto, fijándolo en lugar público en las oficinas de la Cooperativa.
4.    En el texto de la notificación y resolución deben constar los recursos que legalmente proceden y los términos y formas de presentación de los mismos.
RECURSO DE REPOSICIÓN
ARTÍCULO 33.-  El asociado sancionado podrá interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, a efecto de que el Consejo de Administración aclare, modifique o revoque la providencia. Este se resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de presentado el recurso.
RECURSO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 34.-  Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración, este quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse fijado la decisión en un lugar público de la Cooperativa, en caso de fallo desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación, el cual se surte ante el Comité de Apelación, elegido por la Asamblea General de Delegados; en caso contrario, el recurso se considera desierto.
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 35.-  A partir de la terminación del proceso de exclusión se suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a la Cooperativa a excepción del uso de los recursos de reposición y apelación, sin perjuicio de la obligación de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a ésta fecha. La Cooperativa en estos momentos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor.

FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO
ARTÍCULO 36.-  En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso.  Los herederos con previa presentación al Consejo de Administración del acta de defunción, se subrogaran en los derechos y obligaciones de éste de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil.
PARÁGRAFO: 1.  De la Devolución de Aportes.  Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa y que estén al día con las obligaciones pecuniarias contraídas con la misma, tendrán derecho a que se les reembolse el valor de sus aportes ordinarios y extraordinarios causados al momento del retiro, así como los beneficios adquiridos en razón de las prestaciones y servicios otorgados por la Cooperativa.
Dicha devolución se deberá efectuar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado.
Cuando el último estado financiero de la Cooperativa presente pérdidas de su Capital Social, podrá el Consejo de Administración retener en forma proporcional a la pérdida, los aportes de los asociados que se retiren voluntariamente y de los que sean excluidos.  La retención será por el término que dure la recuperación económica de la Cooperativa.
Cuando el término sobrepase los dos (2) años, el Consejo de Administración deberá reconocer un interés del 0.5% mensual, a los aportes retenidos. 
PARÁGRAFO: 2. Derechos del asociado y representación. En caso de retiro por fallecimiento, las  aportaciones, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán  la condición, de acuerdo con las normas civiles vigentes.